EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO DE COLIMA, EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO AL TEXTO DICE:
LAS DEPEDENCIAS Y ENTIDADES PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, A MÁS TARDAR EL 31 DE MARZO DE CADA AÑO, SUS PROGRAMAS ANUALES DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS. LOS DOCUMENTOS QUE LOS CONTENGAN SERÁN DE CARÁCTER INFORMATIVO, NO APLICARÁN COMPROMISO ALGUNO DE CONTRATACIÓN Y PODRÁN SER ADICIONADOS, MODIFICADOS, SUSPENDIDOS Y CANCELADOS SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA DICHAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES.